Cada vez son más los casos de “robos legales” de juveniles que sufre el fútbol argentino. Los clubes están indefensos. FIFA y AFA desvían la mirada.
¿Qué es la Patria Potestad y cómo funciona? ¿Cuáles son los casos más emblemáticos de los últimos años?
La Patria Potestad es una figura legal utilizada por los clubes europeos para llevarse a las máximas promesas del fútbol argentino. Se encuentra amparada en el Código Civil (Art. 264) que les da derecho a los padres a trasladar a su familia a otro país.
TITULO III. Art. 264.
“La Patria Potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado.”
El artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores (RETJ) prohíbe las transferencias internacionales de jugadores menores de 18 años. Pero como toda regla, tiene excepciones.
Una de las excepciones: “Si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol”.
La modalidad es la siguiente: el club beneficiado le envía una suma de dinero a la familia del juvenil para que abandone la institución que lo formó sin necesidad de negociar (siempre y cuando el jugador no tenga firmado un contrato profesional).
Asimismo, se crea una situación en la que el padre del menor recibe un supuesto empleo en la ciudad donde se encuentra el nuevo club del menor y así consiguen su objetivo.
| Año | Jugador | Club Saliente | Club entrante |
| 1996 | E. Cambiasso | Argentinos Jrs | Real Madrid (Esp) |
| 1999 | F. Coloccini | Boca | Milan (Ita) |
| 2001 | P. Brandan | Huracan | Alaves (Esp) |
| 2006 | F. Forestieri | Boca | Genoa (Ita) |
| 2007 | B. Sarmiento | Estudiantes Lp | Racing (Esp) |
| 2015 | L. Suarez | Boca | Villareal (Esp) |
| 2017 | B. Garre | Velez | Manchester City (Ing) |
| 2019 | M. Soule | Velez | Juventus (Ita) |
| 2020 | T. Geralnik | River | Villareal (Esp) |
A la espera de una ley nacional que proteja a los clubes, los dirigentes deberían buscar alternativas en AFA. Por ejemplo: la firma de un convenio por el cual los padres renuncian a la patria potestad si su ejercicio afecta los derechos federativos y económicos de la institución.
Tampoco es viable realizar contratos profesionales a todos los menores de edad. Pero podría tomarse el caso de Francia donde los juveniles firman contratos sucesivos con diferentes categorías antes de llegar al contrato profesional (“aprendiz”, “aspirante” y “esperanza”).
Si bien en 2009 la FIFA creó un área designada para regular todas las transferencias internacionales de menores (a cargo de la Comisión del Estatuto del Jugador), vemos no solo su pasividad, sino también sus fallos: son siempre a favor de la trampa.
Es necesaria la formación de Tribunales Deportivos en la Argentina para la crear una normativa que aplique a los temas ligados al derecho deportivo.
En el “mientras tanto” los clubes son perjudicados y deben conformarse con los Derechos de Formación y el Mecanismo de Solidaridad.
Redactor: Mariano Bargach ( @MarianoBargach )